“Hay que legislar para las próximas generaciones, no para las próximas elecciones”: FENALCO

  • Un régimen como el propuesto no solo somete a riesgo la posibilidad de  pensionarse de los jóvenes de hoy, sino que crea una pirámide insostenible que promueve el pan para hoy y asegura el hambre del mañana.
  • Como en otras iniciativas, brilla por su ausencia el respeto por los derechos adquiridos que ordena la Constitución. Los ahorros pensionales, que alcanzan los 405 billones de pesos, son el fruto de años de esfuerzo de los colombianos y no pueden destinarse a asignar subsidios, ni a inversiones riesgosas.


El presidente del gremio de los comerciantes, Jaime Alberto Cabal lamentó la aprobación en segundo debate del texto de una reforma pensional que, según el mismo gobierno, va a requerir una nueva modificación en un lapso de 12 a 15 años.


Un régimen como el propuesto no solo somete a riesgo la posibilidad de pensionarse de los jóvenes de hoy, sino que crea una pirámide insostenible que promueve el pan para hoy y asegura el hambre del mañana.


Los recaudos provenientes del sector privado, originados por la reciente reforma tributaria, deberían bastar para asignar subsidios y transferencias dirigidos a quienes, por sus condiciones de vulnerabilidad, no pudieron hacer sus cotizaciones. Estas personas deben ser atendidas, de forma urgente, con dinero del Presupuesto General de la Nación que debe ser ejecutado adecuada y eficientemente.


Como en otras iniciativas, brilla por su ausencia el respeto por los derechos adquiridos que ordena la Constitución. Los ahorros pensionales, que alcanzan los 405 billones de pesos, son el fruto de años de esfuerzo de los colombianos y no pueden destinarse a asignar subsidios, ni a inversiones riesgosas.


Los recursos del ahorro pensional de los colombianos deben gozar de las ventajas que brinda una administración técnica, segura y rentable, ajena a intereses y manejos políticos.


La Ley no puede asignar al Banco de la República la función de administrar los recursos de las pensiones de los colombianos. Por una parte, asignar el monopolio excluyendo a las personas privadas de esa actividad, hace que sea necesario indemnizarlas, en términos del artículo 336 constitucional y, por otra, las funciones del Banco de la República, que se encuentran en los artículos 371 a 373 de la Constitución, sólo pueden ser desarrolladas por la ley (numeral 22 del artículo 150 constitucional), pero no pueden ser modificadas ni adicionadas a través de una ley sin reformar la Constitución, como se ha pretendido con la reforma pensional. La autonomía administrativa, patrimonial y técnica del emisor ha sido fundamental desde su creación en 1923 y debe conservarse.


“Parece increíble que se haya ignorado el clamor popular expresado masiva e inequívocamente por más de 2 millones personas, contra las reformas del Gobierno, el domingo pasado. El Congreso debe mirar al futuro y debe legislar para las próximas generaciones, no para las próximas elecciones” concluyó el líder gremial.

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