En días pasados, la Superintendencia de Industria y Comercio, publicó la Circular Externa No. 004 de 2024 “Por la cual se deroga la Circular Externa relacionada con los proyectos constructivos destinados a vivienda”.
De esta manera, tiene por objeto impartir instrucciones a las personas naturales o jurídicas que comercialicen, promocionen y/o publiciten proyectos constructivos destinados a vivienda, para lograr la observancia de las disposiciones en materia de protección al consumidor, en especial las relativas a la información mínima, publicidad y condiciones negociales.
Así, tiene por objeto modificar el Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:
- Bienes inmuebles destinados a vivienda: Todas las personas naturales o jurídicas que comercialicen promocionen y/o publiciten proyectos constructivos destinados a vivienda, deberán seguir las siguientes instrucciones:
- Deber de informar en las piezas publicitarias: Promover la venta de proyectos inmobiliarios en toda pieza publicitaria se deben informar las especificaciones del bien, lo cual comprende, como mínimo, el área privada construida, el precio de referencia y la ubicación.
- Deber de informar: Quién realice venta de proyectos inmobiliarios para vivienda debe informar de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, el objetivo y alcance de los documentos de las etapas precontractual y contractual utilizados para la promoción o comercialización del proyecto inmobiliario, así como de los derechos que surgen de estos, de manera previa a su suscripción.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.