Notijurídico 174 - MinHacienda reglamenta la tributación por presencia económica significativa -PES en Colombia

En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó el Decreto No. 2039 de 2023 “Por el cual se reglamenta la tributación por presencia económica significativa -PES en Colombia”.

De esta manera, para efectos de la tributación por presencia económica significativa en Colombia serán aplicables a las siguientes:

- Clientes.

- Usuarios.

- Interfaz digital.

- Servicios digitales.

Así, una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por los contribuyentes personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa -PES en Colombia, podrán pagar el valor que resulte en la declaración a través del mecanismo de pago habilitado, transfiriendo el valor del impuesto a la cuenta internacional del Tesoro Nacional que el Gobierno nacional indique para estos efectos. En el momento del correspondiente pago, el responsable deberá consignar el valor adeudado, por concepto de impuestos, sanciones e intereses, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos, teniendo como tasa de cambio representativa del mercado -TRM aplicable al día del respectivo pago, la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para efectos de contabilizar el pago por parte de la DIAN, se tendrá en cuenta la fecha en que se hizo el pago respectivo o transferencia en el evento en que esta última fuere anterior a la fecha de recibir el respectivo pago. Lo anterior, sin perjuicio de que el pago se pueda efectuar en los bancos autorizados para recaudar dentro del territorio nacional en pesos colombianos.

Por último, el huso horario que se tendrá en cuenta para determinar la fecha de presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y de los pagos, por parte de los contribuyentes personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa -PES en Colombia, será la hora legal colombiana, la cual corresponde al Tiempo Universal Coordinado -UTC disminuido en 5 horas (UTC).

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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