Notijurídico 161 - Corte Constitucional declara inexequible la norma que obligaba a los CDA a tomar un seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos

En días pasados, la Corte Constitucional, publicó la Sentencia No. 470 de 2023 sobre la  inexequibilidad de la norma que obligaba a los centros de diagnóstico automotor a tomar un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros.

De esta manera, la norma demandada establecía que los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberían tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos.

Así, la Sala Plena concluyó que la citada norma es inexequible por afectar el derecho a la libertad económica y en general la libertad de empresa que garantiza el artículo 333 de la Constitución, toda vez que le impone a los Centros de Diagnóstico Automotor el deber de tomar, con sus propios recursos y en beneficio de un tercero, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, lo cual no tiene relación alguna con la actividad económica profesional que realiza el Centro de Diagnóstico Automotor ni ampara la responsabilidad civil resultante de la prestación deficiente de los servicios que presta el Centros de Diagnóstico Automotor a los vehículos particulares que realicen la revisión técnico-mecánica.

Igualmente, la Sala encontró que la norma cumplía varias finalidades, entre ellas, superar el déficit de asegurabilidad del parque automotor respecto de los daños materiales que se causen a terceros con ocasión del alto índice de accidentalidad en el país. No obstante, si bien dichas finalidades no se encuentran prohibidas por la Constitución, la Sala constató que la medida empleada para lograrlas desconoce los límites impuestos por la Constitución, en tanto y en cuanto excede las posibilidades que la Constitución le confiere al legislador para delimitar el alcance del derecho a la libertad económica y, además transgrede, de manera excesiva su núcleo esencial.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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