Notijurídico 159 - Alcaldía Mayor de Bogotá establece los criterios y condiciones para reemplazar puentes peatonales por pasos a nivel

En días pasados, la Alcaldía Mayor de Bogotá, publicó el Decreto No. 491 de 2023 “Por medio del cual se establecen los criterios y condiciones para reemplazar puentes peatonales por pasos a nivel en Bogotá. D.C.”.

De esta manera, tiene por objeto establecer los criterios y directrices para reemplazar puentes peatonales por pasos a nivel en Bogotá D.C., con diseño enfocado en la accesibilidad universal, la promoción de la caminabilidad y la movilidad sostenible, y en la construcción de infraestructura peatonal segura para mujeres, niños y niñas.

Así, la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU- y la/s Alcaldía/s Local/es correspondiente/s promoverán la construcción de pasos seguros a nivel de acuerdo con los análisis técnicos, garantizando la priorización de la seguridad e integridad de los peatones y de las personas con movilidad reducida, promoviendo los medios de transporte sostenibles, la accesibilidad universal, cuando las condiciones así lo permitan, mediante una infraestructura apropiada para las personas con movilidad reducida y en general reconociendo la obligación de ofrecer al peatón, al ciclista y al usuario de la micromovilidad alternativas seguras para el paso a nivel.

Igualmente, el desmonte y/o demolición gradual de puentes peatonales en el Distrito Capital se llevará a cabo mediante la ejecución de proyectos estructurados con base en la Metodología de viabilidad técnica y priorización para el reemplazo de puentes peatonales por pasos peatonales a nivel.

Por último, de acuerdo con el cronograma de ejecución de reemplazo de puentes peatonales por pasos a nivel establecido en el Proyecto de Desmonte y/o Demolición, la Secretaría Distrital de Movilidad, en articulación con la Secretaría Distrital de Gobierno y las demás entidades responsables y corresponsables en la materia, deberá realizar la socialización con la comunidad vecina al puente peatonal objeto de reemplazo, a la cual se le presentarán los criterios técnicos, la propuesta de solución a nivel y demás acciones necesarias para la implementación del paso seguro. Las características y detalles del proceso de socialización con la comunidad quedarán reglamentados en la “Metodología de viabilidad técnica y priorización para el reemplazo de puentes peatonales por pasos peatonales a nivel”.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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