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Notijurídico 151 - MinSalud modifica condiciones de habilitación de centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para atención de enfermedades huérfanas

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó la Resolución No. 2307 de 2025 “Por la cual se modifica el anexo de la Resolución que establece las condiciones de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las enfermedades huérfanas”.

De esta manera, tiene por objeto modificar el criterio "Experiencia acreditada en atención de enfermedades huérfanas” del estándar de organización ubicado en las tablas 1, 2 y 3 del Anexo Técnico ''Manual de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de enfermedades huérfanas” que hace parte integral de la precitada resolución.

Así, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, que se registren en el módulo de centros de referencia de enfermedades huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, con el fin de habilitar un Centro de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia para la atención de enfermedades huérfanas, deberán estar previamente inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y tener habilitados y con certificado de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación.

Igualmente, el certificado de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios que conforman el centro de referencia, deberá ser expedido por la Entidad Territorial de Salud (departamental o distrital), dentro del año inmediatamente anterior al registro en el módulo del REPS, de la solicitud de habilitación del Centro de Referencia de Diagnóstico, de Tratamiento o de Farmacia.

Por último, la Entidad Territorial de Salud, deberá priorizar la realización de la visita de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios que conforman el centro de referencia, dentro de los tres meses siguientes al registro de la solicitud en el módulo de centros de referencia de enfermedades huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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