En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio, publicó el Decreto No. 1183 de 2025 “Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de insumos agropecuarios”.
De esta manera, tiene por objeto establecer un arancel de cero por ciento (0%) para la importación de los productos clasificados en determinadas subpartidas arancelarias, dentro de las cuales encontramos las siguientes:
- 0601100000: Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.
- 1209210000: Semillas forrajeras de alfalfa, para siembra.
- 1209912000: Semillas de coles, coliflores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género brassica, para la siembra.
- 2915502100: Sales del ácido propiónico.
- 3101009000: Los demás abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
- Entre otros.
Así, la medida tendrá una revisión anual por parte del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, para evaluar la pertinencia y los efectos de la misma.
Por último, regirá por el término de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia. Vencido el anterior término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto número 1881 de 2021.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.