En días pasados, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá publicó la Resolución No. 29334 de 2025 “Por medio de la cual se establecen los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales a partir del primero de enero de 2026”.
De esta manera, a partir del 1° de enero de 2026, se califican como Grandes Contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, a los señalados en el anexo de la presente resolución.
Así, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio designados en la presente resolución como Grandes Contribuyentes, que tengan la calidad de agentes de retención de dicho tributo, conservarán esta condición en los términos previstos en las normas que regulan este mecanismo anticipado de pago.
Igualmente, los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes solo serán agentes de retención del impuesto de industria y comercio cuando sean contribuyentes de este tributo y cumplan las condiciones para pertenecer al régimen común del impuesto de industria y comercio, de acuerdo con el artículo 10 del Acuerdo 756 de 2019.
Por último, los contribuyentes de los impuestos al consumo administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB se clasifican como Grandes Contribuyentes. En consecuencia, la expedición de todos los actos administrativos y los trámites necesarios para adelantar y ejecutar el proceso de determinación tributaria establecido en el Decreto Distrital 807 de 1993, la Ley 223 de 1995 y la Ley 1762 de 2015 será competencia de la Oficina de Fiscalización de Grandes Contribuyentes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, respectivamente.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.