En días pasados, la Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada publicó la Circular No. 085 de 2025 con las diferencias entre la actividad de Conserjería y Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada - prohibición de delegar funciones de seguridad a personal no vinculado a servicios de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
De esta manera, de acuerdo al documento Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia en su versión más reciente – CUOC 2023 emitido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) se delimitó de manera definitiva las actividades correspondientes a los servicios de conserjería. El ajuste realizado consiste en la eliminación en la categoría 51539 correspondiente a conserjes y afines de la actividad correspondiente a “Patrullar y vigilar los accesos del edificio, controlando el tránsito de personas y actividades para garantizar la seguridad de los residentes”, dejando para dicha categoría únicamente las actividades referentes a apoyo en recepción, limpieza, mantenimiento y reparaciones simples.
Así, debe entenderse por servicios de vigilancia y seguridad privada las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros, y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin.
Igualmente, los conserjes realizan labores de mantenimiento, aseo, apoyo administrativo y logístico, por lo que les está prohibido ejercer funciones de vigilancia, tales como control de acceso, verificación de identidad, rondas de seguridad, entre otras, debido a la naturaleza de la actividad de vigilancia y seguridad privada.
Por último, la Corte Constitucional a través de Sentencia C-995 de 2004, al abordar el tema de la prestación de servicios de vigilancia por medio de conserjerías, determinó que la protección a las personas y sus bienes es un deber otorgado al Estado por la Constitución Política y, en consecuencia, sólo mediante las autorizaciones emitidas por el Estado, a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se podrá autorizar a particulares la prestación de servicios de vigilancia y seguridad; de ahí, que no se encuentre legalmente permitida la contratación de personas ni de servicios de conserjería para proveerse este tipo de servicios.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.