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Notijurídico 145 - SuperVigilancia establece las diferencias entre la actividad de Conserjería y Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada

En días pasados, la Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada publicó la Circular No. 085 de 2025 con las diferencias entre la actividad de Conserjería y Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada - prohibición de delegar funciones de seguridad a personal no vinculado a servicios de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.


De esta manera, de acuerdo al documento Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia en su versión más reciente – CUOC 2023 emitido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) se delimitó de manera definitiva las actividades correspondientes a los servicios de conserjería. El ajuste realizado consiste en la eliminación en la categoría 51539 correspondiente a conserjes y afines de la actividad correspondiente a “Patrullar y vigilar los accesos del edificio, controlando el tránsito de personas y actividades para garantizar la seguridad de los residentes”, dejando para dicha categoría únicamente las actividades referentes a apoyo en recepción, limpieza, mantenimiento y reparaciones simples.


Así, debe entenderse por servicios de vigilancia y seguridad privada las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros, y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin.


Igualmente, los conserjes realizan labores de mantenimiento, aseo, apoyo administrativo y logístico, por lo que les está prohibido ejercer funciones de vigilancia, tales como control de acceso, verificación de identidad, rondas de seguridad, entre otras, debido a la naturaleza de la actividad de vigilancia y seguridad privada.


Por último, la Corte Constitucional a través de Sentencia C-995 de 2004, al abordar el tema de la prestación de servicios de vigilancia por medio de conserjerías, determinó que la protección a las personas y sus bienes es un deber otorgado al Estado por la Constitución Política y, en consecuencia, sólo mediante las autorizaciones emitidas por el Estado, a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se podrá autorizar a particulares la prestación de servicios de vigilancia y seguridad; de ahí, que no se encuentre legalmente permitida la contratación de personas ni de servicios de conserjería para proveerse este tipo de servicios.


Para mayor información acceder al documento que se acompaña.


Descargue el documento aquí


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Notijurídico 145 - La SuperIndustria adicionará incisos al Capítulo Primero del Título X de la Circular Única
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