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Notijurídico 143 - MinAmbiente establece los lineamientos para la adecuada implementación de la “Tasa por Utilización de Aguas” y gestión del recurso hídrico

En días pasados, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó la Circular No. 4000077 de 2025 con los lineamientos para la adecuada implementación de la “Tasa por Utilización de Aguas” y gestión del recurso hídrico.

De esta manera, es importante precisar que la Tasa constituye un instrumento económico de carácter ambiental, cuyo propósito no es incrementar periódicamente su recaudo, como ocurre con los tributos de naturaleza fiscal. Por el contrario, su finalidad es enviar una señal económica a los usuarios del recurso hídrico para fomentar el uso eficiente y el ahorro del agua, así como incentivar la conservación del recurso hídrico. Con ello, se busca que los valores a pagar por concepto de la Tasa disminuyan progresivamente, en la medida en que el sujeto pasivo optimice el uso del recurso.

Así, se resalta la debida observancia de los principios constitucionales orientadores de la tributación antes referidos, en la implementación de la Tasa por Utilización de Aguas, y se recuerda que las Autoridades Ambientales les compete observar lo contemplado por el ordenamiento jurídico ambiental y son responsables, no solo por omitir su cumplimiento, sino también por extralimitarse en lo regulado por las normas.

Igualmente, una vez expuestos los elementos que conforman la Tasa por Utilización de Aguas, resulta pertinente establecer el tipo de tributo de la Tasa a la luz de lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia. En este sentido, y tal y como se expone a continuación, se trata de un tributo de período, cuya causación es anual, razón por la cual los elementos que integran la tasa por utilización de aguas —en especial el factor regional— deben ser calculados anualmente, en cumplimiento de la expresa disposición normativa.

Por último, en el marco del otorgamiento de una concesión de aguas (superficial o subterránea), corresponde a la autoridad ambiental competente, junto con otros elementos de análisis, estudiar la solicitud, emitir el concepto técnico y adoptar la decisión dentro de la actuación administrativa, considerando, entre otros, la información relacionada con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA) presentado por el peticionario; la información sobre la demanda y los fines de uso del recurso hídrico; la información relativa a la presión u oferta hídrica disponible del cuerpo de agua en el cual se solicita la concesión; y, en consecuencia, establecer las medidas a que haya lugar, tales como la declaratoria de agotamiento de la fuente cuando se evidencie que las concesiones otorgadas exceden la oferta hídrica disponible.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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