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Notijurídico 143 - La SuperVigilancia regula el uso de caninos en las actividades de vigilancia y seguridad privada

En días pasados, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, publicó  la Resolución No. 81907 de 2025 “Por la cual se regula el uso de caninos en las actividades de vigilancia y seguridad privada”.

De esta manera, regula lo relacionado con la utilización del medio canino por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada, y acoge los principios de protección animal basados en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel, entre otros.

Así, los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengan autorizado el medio canino por la Superintendencia deben registrar los caninos ante esta entidad; la cual expedirá la resolución de registro, siendo este el único documento válido para autorizar el uso de los caninos en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.

Igualmente, la vigencia del registro ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada será de tres (3) años, pero en todo caso el prestador del servicio autorizado deberá mantener vigentes y actualizados los siguientes documentos:

i) La certificación de la especialidad canina.

ii) El registro ante la Alcaldía Municipal cuando se trate de ejemplares caninos de la especialidad Defensa Controlada o de razas consideradas potencialmente peligrosas.

iii) La iii) La póliza de responsabilidad civil extracontractual.

iv) Certificado Médico de salud de cada ejemplar.

v) Plan de vacunación anual.

Por último, los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan desarrollar su actividad con la utilización del medio canino deberán obtener autorización previa por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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