En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó la Resolución No. 1083 de 2025 “Por medio del cual se modifica el reglamento técnico con los requisitos sanitarios exigidos para bebidas alcohólicas destinadas al consumo humano”.
De esta manera, tiene por objeto suprimir como requisito la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para la obtención del registro sanitario de bebidas alcohólicas que se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, exporten e importen y comercialicen en el territorio nacional.
Así, los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas podrán voluntariamente solicitar al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) el certificado de cumplimiento en BPM.
Igualmente, los establecimientos donde se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen y expendan bebidas alcohólicas, se ceñirán al cumplimiento de las prácticas permitidas y no permitidas y al cumplimiento de los requisitos sanitarios contenidos en el Decreto número 1686 de 2012 o los actos administrativos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Los anteriores establecimientos deben contar con concepto sanitario favorable o favorable con requerimientos, otorgado por las autoridades sanitarias competentes, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.
Por último, para los productos importados, fabricados en establecimientos que se encuentran fuera del territorio nacional, deben allegar el Certificado de Venta Libre (CVL) vigente del producto, expedido por la autoridad sanitaria del país de origen o quién haga sus veces.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.