En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó la Resolución No. 2117 de 2025 “Por medio de la cual se adopta el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera - MGTE, para el acceso a la atención y a los servicios y tecnologías en salud”.
De esta manera, tiene como objeto adoptar el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera - MGTE- contenido en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, para el acceso a la atención y a las tecnologías en salud, el cual está integrado por componentes que se operativizarán en los términos establecidos en el artículo 8 de la presente resolución, a través de las herramientas tecnológicas que ponga a disposición el Ministerio de Salud y Protección Social, para la gestión de la información, en articulación con el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.
Así, las disposiciones de qué trata la presente resolución se aplicarán a:
- Entidades promotoras de salud o las entidades que hagan sus veces y las entidades adaptadas.
- Secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces.
- Prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos.
- Otros proveedores de tecnologías en salud.
- Superintendencia Nacional de Salud - SNS.
- Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES.
- Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud - IETS.
Igualmente, las entidades promotoras de salud, los prestadores de servicios de salud y demás proveedores de tecnologías en salud, deberán usar el módulo de prescripción de tecnologías en salud del aplicativo MIPRES, o el que defina este Ministerio.
Por último, el modelo permite registrar, en tiempo real, la información correspondiente al ordenamiento de las consultas especializadas y tecnologías en salud que priorice este Ministerio, y realizar su seguimiento. Se incluyen las tecnologías en salud financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación -UPC que el Ministerio determine monitorear, y los medicamentos de control especial y los de monopolio del Estado.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.