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Notijurídico 141 - La Alcaldía Mayor de Bogotá adopta medidas preventivas en materia de circulación de motocicletas para conservación de la seguridad y el orden

En días pasados, la Alcaldía Mayor de Bogotá publicó el Decreto No. 528 de 2025 "Por medio del cual se adoptan medidas transitorias y preventivas en materia de circulación de motocicletas para conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.".

De esta manera, tiene por objeto restringir la circulación de vehículos tipo motocicleta, así:

  1. Restringir la circulación de acompañantes en motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C., desde las cero horas (00:00) del día Jueves 30 de octubre de 2025 hasta las veinticuatro horas (24:00) del día lunes 03 de noviembre de 2025.
  2. Restringir la circulación de motocicletas en los corredores: Autopista Norte, Autopista Sur, NQS, Avenida Boyacá. Avenida Ciudad de Cali. Avenida Primero de Mayo, Avenida Las Américas, Avenida Suba, Calle 26 (Avenida El Dorado), Calle 80, Carrera Séptima, Carrera 68, Avenida Centenario (Calle 13), Avenida Guayacanes, Avenida Esperanza, Avenida Villavicencio, Avenida Circunvalar, Calle 53, Calle 63, Carrera 60, durante los siguientes horarios:
  • Desde las veinte horas (20:00) del jueves 30 de octubre hasta las cinco horas (5:00) del viernes 31 de octubre.
  • Desde las veinte horas (20:00) del viernes 31 de octubre de 2025 hasta las cinco horas (5:00) del sábado 01 de noviembre de 2025.
  • Desde las veinte horas (20:00) del sábado 01 de noviembre de 2025 hasta las cinco horas (5:00) del domingo 02 de noviembre de 2025.
  • Desde las veinte horas (20:00) del domingo 02 de noviembre de 2025 hasta las cinco horas (5:00) del lunes 03 de noviembre de 2025.

Igualmente, se exceptúan de la restricción, los siguientes vehículos:

  • Vehículos automotores tipo motocicleta pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial. Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.
  • Vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Entre otros.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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