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Notijurídico 126 - MinSalud establece lineamientos orientadores para la aplicación de la destinación excepcional de recursos excedentes del sector salud del FONPET

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Circular Externa No. 032 de 2026  con los lineamientos orientadores para la aplicación de la destinación excepcional de recursos excedentes del sector salud del FONPET.

De esta manera, para efectos de precisar el alcance de la medida, este Ministerio ha tenido en cuenta la caracterización técnica de las afectaciones ocasionadas por el sismo del 10 de agosto de 2026 y las acciones adelantadas para identificar las necesidades de recuperación de la red pública de prestación de servicios de salud.

Así, siempre que se acredite su relación directa con la afectación ocasionada por la emergencia y su necesidad para recuperar o mantener la prestación de los servicios de salud, podrán entenderse comprendidas en la habilitación excepcional, entre otras, las siguientes intervenciones:

  • Adecuaciones menores, correspondientes a intervenciones que no comprometan la estructura de la edificación y que recaigan, entre otros elementos, sobre acabados, redes, mampostería, sistemas livianos, cubiertas y cielorrasos, cuando resulten necesarias para normalizar la prestación de los servicios.
  • Adecuaciones mayores o rehabilitación, cuando exista compromiso de elementos estructurales o no estructurales y técnicamente resulte procedente la rehabilitación mediante obras de reforzamiento estructural, sin que exista amenaza de colapso de la edificación.
  • Reposición o reconstrucción, cuando la afectación comprometa las condiciones estructurales de la edificación, imposibilite la continuidad de la prestación del servicio y técnicamente no resulte viable su recuperación mediante reforzamiento.

Igualmente, podrán incluirse las obras complementarias que sean técnica y funcionalmente indispensables para recuperar la capacidad de prestación de los servicios afectada por el evento, siempre que se encuentren debidamente identificadas, justificadas y valoradas dentro del respectivo proyecto y guarden relación directa con la intervención principal. No se considerarán obras complementarias las mejoras o adecuaciones de áreas o servicios no afectados por el evento.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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