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Notijurídico 126 - La SIC establece el alcance de la Resolución que expide el reglamento técnico aplicable a alcoholímetros evidenciales

En días pasados, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular Externa No. 004 de 2026 con el alcance de la Resolución por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a alcoholímetros evidenciales, en contextos o procedimientos que puedan comprometer la vida, la salud o la integridad física de las personas.

De esta manera, se imparten las siguientes instrucciones a los sujetos vigilados, de acuerdo con las obligaciones establecidas en la reglamentación técnica metrológica vigente:

  1. Los fabricantes, importadores, comercializadores y responsables de poner en servicio alcoholímetros evidenciales deben garantizar que dichos instrumentos cumplan con los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos establecidos en el reglamento técnico.
  2. Previo a su importación o puesta en servicio, los responsables de alcoholímetros evidenciales deben demostrar la conformidad del instrumento de acuerdo con el reglamento técnico.
  3. Los alcoholímetros evidenciales que se encuentren en servicio deberán someterse a las verificaciones metrológicas periódicas previstas en el reglamento técnico. Mientras no exista un Organismo Autorizado de Verificación Metrológica (OAVM) acreditado para la ejecución de dichas verificaciones, los responsables de su uso deberán realizar, como mínimo, una calibración cada doce (12) meses.
  4. Los sujetos vigilados deberán observar de manera concurrente e independiente las obligaciones previstas en el reglamento técnico expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio y aquellas establecidas por otras autoridades competentes que regulen el uso de alcoholímetros en contextos laborales, forenses, judiciales o administrativos.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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Informe Diario 27 de octubre de 2026
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