En días pasados, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular No. 110 de 2026 con los lineamientos para la unificación de criterios en el ejercicio de la facultad discrecional de advertir y aconsejar de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, como instrumento de la función preventiva y de protección oportuna de los derechos de los trabajadores.
De esta manera, los presentes lineamientos unifican los criterios con que los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercen, de manera motivada, la facultad discrecional de advertir y aconsejar, como manifestación de la función preventiva y en desarrollo del deber de protección debida y oportuna de los derechos de los trabajadores.
Así, el ejercicio de esta facultad discrecional de advertir y aconsejar tiene por finalidad obtener del empleador el cumplimiento íntegro y oportuno de sus obligaciones laborales, para lograr la protección efectiva de los derechos de los trabajadores, considerando que la imposición de sanciones, por sí sola, no satisface las acreencias del trabajador ni define su controversia.
Igualmente, la facultad a que se refieren estos lineamientos es discrecional y de aplicación excepcional. La discrecionalidad no equivale a arbitrariedad, pues la decisión debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa, y siempre motivada.
Por último, la facultad discrecional de advertir y aconsejar podrá ejercerse hasta antes de la formulación de cargos en el procedimiento administrativo sancionatorio. El inspector podrá requerir y advertir al empleador cuando, del análisis de los hechos, concluya motivadamente que el incumplimiento es subsanable mediante una acción concreta, integral y verificable, ejecutable en un plazo cierto y razonable; que la vía preventiva protege de forma más oportuna y efectiva los derechos del trabajador; que el empleador no ha sido objeto de advertencia o sanción previa por hechos de la misma naturaleza.
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