En días pasados, el Ministerio del Interior, expidió el Decreto No. 1525 de 2026 “Por el cual se modifican y adicionan disposiciones al Decreto 003 de 2021 que expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”.
De esta manera, frente a actos de violencia, la obligación de privilegiar el diálogo y la mediación constituye una regla de preferencia de medios de intervención respecto de la manifestación en su conjunto, y no un requisito previo que condicione, suspenda o posponga las actuaciones de intervención dirigidas individualmente contra quienes ejecuten actos de violencia.
Así, el diálogo y la mediación podrán retomarse inclusive después de haberse empleado la fuerza, siempre que las acciones violentas hayan cesado y se adopten medidas orientadas a garantizar los derechos de quienes manifiestan pacíficamente y de quienes no participan en la manifestación.
Igualmente, cuando desde el inicio de la reunión o manifestación se identifique o determine el porte o empleo de armas de fuego, armas corto punzantes, explosivos o artefactos incendiarios; o la retención de personas contra su voluntad; o la agresión contra terceros no participantes, servidores públicos, personal uniformado, misiones médicas o misiones periodísticas; o la destrucción de infraestructura pública o privada, se aplicarán determinadas reglas.
Por último, cuando en el marco de una manifestación pública se produzcan o resulten inminentes ataques contra bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, o contra la infraestructura de servicios públicos, de transporte o de salud, la Policía Nacional adoptará las medidas necesarias para conjurar los actos violentos que se presenten y para proteger a las personas que se encuentren en dichos bienes o en sus inmediaciones.
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