En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó la Resolución No. 1809 de 2025 “Por medio de la cual se reglamentan los requisitos de operación y financieros de los Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud”.
De esta manera, aplican a los Gestores Farmacéuticos (GF) y los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud (OLTS), Superintendencia Nacional de Salud y Entidades Territoriales de Salud.
Así, los Gestores Farmacéuticos que no cuenten con personería jurídica y operen como una línea de negocio, deberán acreditar la existencia y representación legal de la persona jurídica responsable de la inscripción en el Registro de Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta acreditación se realizará mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal o ley o acto administrativo de creación de la entidad correspondiente, emitido por la autoridad competente.
Igualmente, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que lleven a cabo la dispensación ambulatoria directa de medicamentos y dispositivos médicos a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por mandato contractual con otros actores del sistema, no se considerarán Gestores Farmacéuticos.
Por último, el Gestor Farmacéutico debe contar con registros contables de acuerdo a las especificaciones definidas en el Plan General de Contabilidad Pública cuando se trate de una entidad descentralizada del orden nacional, territorial, entidad autónoma y entidad pública o plan de cuentas según corresponda, en aplicación del nuevo marco de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF. Para los gestores farmacéuticos privados les aplicará las normas del sistema contable de acuerdo a su naturaleza.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.