En días pasados, el Ministerio de Transporte, expidió la Circular Externa No. 0347 de 2026 sobre la socialización de la Resolución que deroga y deja sin efectos los lineamientos sobre el procedimiento contravencional de control en vía apoyado en dispositivo electrónico.
De esta manera, el Ministerio de Transporte derogó y dejó sin efectos, a partir de su publicación en el Diario Oficial, es pertinente precisar que la derogatoria y pérdida de efectos:
- Opera hacia el futuro.
- No opera como una revocatoria directa de actos particulares y concretos.
- No comporta el archivo, la nulidad, la convalidación o la terminación automática de las actuaciones contravencionales o administrativas en curso.
- Las situaciones jurídicas consolidadas y las actuaciones contravencionales o administrativas adelantadas, se regirán por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.
- No revive automáticamente circulares, instrucciones o lineamientos anteriores que hubieran sido sustituidos, modificados o dejados sin efectos por la circular derogada.
- Cualquier lineamiento al respecto deberá derivarse del Código Nacional de Tránsito u otra fuente jurídica vigente y competente.
Igualmente, los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos se encuentran sometidos al régimen especial y de su reglamentación. Operan de forma automática, semiautomática o mediante otros medios tecnológicos, sin necesidad de agente presente; el comparendo no se entrega en el sitio, sino que se remite posteriormente al propietario registrado en el RUNT; y su instalación requiere autorización previa, expresa y vigente por cinco (5) años de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.