Notijurídico 114 - MinTransporte posterga la entrada en vigencia del reglamento técnico de cintas retrorreflectivas

En días pasados, el Ministerio de Transporte publicó la Resolución No. 33135 de 2025 “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución que expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia”.

De esta manera, tiene por objeto postergar hasta el veinticuatro (24) de agosto de 2026, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia”.

Así, durante la presente postergación, se aplicará lo dispuesto en la Resolución 538 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con relación a las normas American Society for Testing and Materials (ASTM), las normas del Department of Transportation (DOT) o las normas Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS).

Igualmente, sin perjuicio de lo anterior, los productores que cuenten con un certificado de conformidad expedido por un Organismo Evaluador de la Conformidad acreditado, conforme a lo dispuesto en la Resolución 20223040044845 de 2022, podrán presentar dicho certificado hasta la fecha de su vigencia o de la auditoría de seguimiento. En tal sentido, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio adelantar las gestiones necesarias para llevar a cabo la revisión documental correspondiente a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Por último, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en coordinación con el Viceministerio de Transporte, deberá realizar un estudio para la coexistencia de las reglamentaciones técnicas internacionales de las Naciones Unidas (Foro WP29) y los estándares emitidos en Estados Unidos por Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS). Dicho estudio se adelantará dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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