En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto No. 1444 de 2026 “Por el cual se prohíbe la importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio”.
De esta manera, se prohíbe el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías que hayan sido, total o parcialmente, extraídas, producidas, manufacturadas o transformadas mediante trabajo forzoso u obligatorio.
Así, la prohibición comprende todas las etapas de la cadena de suministro, incluidas, entre otras, la extracción, el cultivo, la cosecha, la manufactura, el ensamble, el procesamiento y el acabado.
Igualmente, las mercancías producidas mediante trabajo forzoso u obligatorio tendrán la calidad de mercancías prohibidas, por lo que estarán sujetas a las disposiciones, controles, procedimientos, medidas y demás consecuencias jurídicas previstas para las mercancías prohibidas en la Ley 2586 de 2026 y en las demás normas aduaneras que resulten aplicables.
Por último, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) iniciará acciones de control respecto de un bien o mercancía respecto de la cual el Ministerio de Trabajo haya emitido calificación total o parcialmente extraído, producido, manufacturado o transformado mediante trabajo forzoso u obligatorio de acuerdo con la calificación proferida por el Ministerio del Trabajo, en cualquiera de las etapas de la cadena de suministro. El análisis de la información deberá hacerse de manera objetiva y sin discriminación injustificada.
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