En días pasados, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó la Resolución No. 799 de 2025 “Por la cual se reglamentan los Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas Plomo Ácido - BUPA”.
De esta manera, tiene por objeto reglamentar las obligaciones de los productores, comercializadores, usuarios o consumidores de baterías plomo ácido, así como establecer los lineamientos y requisitos de los Sistemas de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA), y dictar medidas relacionadas con la generación y el manejo ambientalmente racional de las BUPA, en el marco de la gestión integral de los residuos peligrosos, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.
Así, las disposiciones de la presente resolución se aplican en todo el territorio nacional a los productores, comercializadores, usuarios o consumidores de baterías plomo ácido para vehículos automotores propulsados con motores de arranque de émbolo (pistón), a los establecimientos de comercio donde se presten servicios de cambio de baterías y a los gestores de BUPA.
Igualmente, los productores de baterías de plomo ácido asumirán sus obligaciones de manera individual o a través de sistemas colectivos:
- Sistema individual. Un productor establece, desarrolla, administra y financia, bajo su exclusiva responsabilidad, un sistema de recolección y gestión de BUPA.
- Sistema colectivo. Agrupa a dos o más productores constituidos como persona jurídica con el fin de establecer, desarrollar, administrar y financiar el sistema de recolección y gestión de BUPA, el cual está conformado exclusivamente por productores de baterías plomo ácido.
Por último, el productor de baterías plomo ácido obligado a presentar un sistema de recolección y gestión de BUPA, deberá presentar para evaluación y aprobación por parte de la ANLA.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.