En días pasados, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Decreto No. 1425 de 2026 “Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental en el marco del Estado de Emergencia”.
De esta manera, tiene por objeto declarar de utilidad pública e interés social las labores de limpieza, remoción y disposición de escombros, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y de construcción generados como consecuencia de la afectación de la infraestructura, edificaciones y demás bienes ubicados en las zonas afectadas por el evento sísmico.
Así, facúltase al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales comprendidas dentro del ámbito territorial del Decreto 1261 de 2026 para habilitar, de manera temporal e inmediata, sitios de disposición transitoria o final de escombros y residuos de construcción y demolición, sin que para ello se requiera licencia, permiso, concesión o autorización ambiental previa. Estos sitios podrán habilitarse de manera excepcional cuando se haya identificado que las áreas evaluadas por los planes municipales de gestión de riesgo para el manejo de residuos de construcción y demolición no sean suficientes.
Igualmente, dichos sitios podrán recibir residuos peligrosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y otros de manejo diferenciado, únicamente cuando por imposibilidad de separación se encuentren mezclados con los anteriores o cuando su segregación facilite su manejo posterior, de acuerdo con las normas ambientales vigentes.
Por último, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible elaborará los lineamientos para el recibo de los residuos de construcción y demolición y su segregación con otros residuos, sin perjuicio de las disposiciones que establezcan las autoridades ambientales de acuerdo con sus condiciones particulares.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.