En días pasados, el Departamento Nacional de Planeación, expidió el Decreto Legislativo No. 1420 de 2026 “Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal en el marco del Estado de Emergencia”.
De esta manera, con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras necesarias para atender, mitigar y superar los efectos del terremoto del 10 de agosto de 2026 y sus réplicas.
Así, todos los contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que tengan conexidad directa con la atención y mitigación de la emergencia podrán adicionarse sin sujeción a los límites previstos, previa justificación técnica, jurídica y financiera de la necesidad por parte de la entidad y de la forma como dichos bienes, obras o servicios contribuirán a atender o mitigar la emergencia.
Igualmente, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente- podrá diseñar y organizar Instrumentos de Agregación de Demanda por contratación directa, así como configurar catálogos de emergencia en los instrumentos vigentes relacionados con la atención del terremoto, conformados por proveedores preexistentes y nuevos.
Por último, durante la vigencia de la situación de desastre declarada, cuando se trate de la adquisición de bienes relacionados con la emergencia, las entidades públicas podrán adquirirlos mediante el instrumento de agregación de demanda de grandes superficies, en cuyo caso el valor de la transacción podrá ser hasta por el monto máximo de la menor cuantía de la respectiva Entidad Estatal. Este Instrumento de Agregación de Demanda permanecerá abierto para la vinculación de nuevos proveedores, previa verificación de los requisitos habilitantes.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.