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Notijurídico 111 - MinTrabajo adopta medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas damnificadas por el sismo

En días pasados, el Ministerio del Trabajo, expidió el Decreto Legislativo No. 1417 de 2026 “Por el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

De esta manera, tiene por objeto adoptar y regular medidas extraordinarias, temporales y territorialmente focalizadas destinadas a proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026 y sus réplicas, mediante:

  1. Beneficio Extraordinario de Apoyo al Pago de Nómina del Empleo Formal dependiente.
  2. Protección económica extraordinaria para trabajadores dependientes e independientes cesantes damnificados.
  3. Medidas laborales extraordinarias y transitorias para la protección del empleo y los ingresos.

Así, tendrá aplicación administrativa nacional para la dirección, financiación, operación, interoperabilidad, validación, pago, vigilancia, fiscalización, control y cierre de las medidas que correspondan, y su aplicación material se circunscribirá a los hechos, territorios, personas, empleadores y relaciones laborales vinculados con la emergencia declarada. 

Igualmente, créase el Beneficio Extraordinario de Apoyo al pago de nómina del empleo formal dependiente de trabajadores damnificados elegibles. El beneficio constituye un aporte estatal financiado, entre otros recursos, con los del Fondo Milagro; para micro, pequeñas empresas y personas naturales empleadoras, no supone sustitución de las obligaciones legales, salariales, prestacionales o de seguridad social a cargo del empleador.

Por último, el beneficio se reconocerá a la micro o pequeña empresa o persona natural empleadora por cada trabajador que, de manera concurrente:

  1. Esté individualizado como damnificado en el Registro Único de Damnificados - RUD, o en el mecanismo oficial equivalente definido por la UNGRD.
  2. Que devenguen entre uno (1) y hasta dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
  3. Figure en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA del empleador postulante desde julio de 2026.
  4. Mantenga un vínculo laboral vigente durante el mes de apoyo.
  5. No haya sido contabilizado para el mismo mes por otro empleador o programa nacional de subsidio a la nómina.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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