En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto No. 1418 de 2026 “Por el cual se adoptan medidas para la recuperación y reactivación empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas, los establecimientos de comercio, las personas naturales con actividad económica y demás unidades productivas afectadas en el marco del Estado de Emergencia”.
De esta manera, habilitese, de manera excepcional y transitoria, la destinación de recursos del aporte de las Cámaras de Comercio, hacia la recuperación, reactivación y fortalecimiento del sector empresarial afectado por el sismo del 10 de agosto de 2026, en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado.
Así, aplica a la totalidad de las Cámaras de Comercio del país, en desarrollo de los principios de solidaridad social, coordinación y subsidiariedad, referidas a promover el desarrollo regional y empresarial y a participar en programas nacionales orientados al desarrollo económico y social del país.
Igualmente, los recursos que las Cámaras de Comercio deban destinar para cubrir parte de la financiación de los programas y las políticas de desarrollo empresarial, reindustrialización, turismo y comercio exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrán destinarse, hasta el vencimiento del término, a la recuperación, reactivación y fortalecimiento del sector empresarial de los municipios comprendidos.
Por último, los recursos que las Cámaras de Comercio se atenderán con cargo a los recursos destinados al cumplimiento de sus aportes para los programas y políticas de desarrollo empresarial, reindustrialización, turismo y comercio exterior, de conformidad con las disposiciones que regulen.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.