En días pasados, el Congreso de la República expidió la Ley No. 2540 de 2025 “Por medio de la cual se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongestión del sistema judicial”.
De esta manera, tiene como objeto implementar el mecanismo jurídico de arbitraje, en el trámite de los procesos ejecutivos a través de la formulación de lineamientos para su adecuación, operación, funcionamiento y contribuir a la descongestión del sistema judicial.
Así, podrán someterse a arbitraje los procesos ejecutivos cuando exista pacto arbitral:
- El proceso ejecutivo arbitral previsto en esta ley será institucional y se aplicará a cualquier tipo de ejecución. En ningún caso podrá darse la figura del arbitraje ad hoc. El laudo arbitral será proferido en derecho. Se tendrá por no escrito el acuerdo referido a un laudo en equidad o técnico.
- El proceso ejecutivo arbitral se regirá por esta sección de la ley y en lo no previsto en estas disposiciones por lo dispuesto en el Código General del Proceso en cuanto fuere pertinente en lo relativo a ejecución de títulos valores.
Igualmente, en los contratos celebrados con consumidores en los que se estipule un pacto arbitral o en relación con los cuales se pacte arbitraje se deberá suministrar al consumidor información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los efectos y alcances del pacto arbitral y el proceso arbitral ejecutivo.
Por último, en todos los contratos celebrados con consumidores de servicios financieros mediante contratos de adhesión o condiciones generales en los que se incluya pacto arbitral, se entenderá incorporado el derecho de retracto del consumidor respecto de dicho pacto, el cual podrá ser ejercido por el consumidor dentro de los sesenta (60) días siguientes al desembolso del crédito cuando se trate de contrato de mutuo o a partir del momento en el que se empezaron a cumplir las obligaciones a favor del consumidor.
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