En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió el Decreto No. 1415 de 2026 “Por el cual se adoptan medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional”.
De esta manera, durante los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima podrá suspender, mediante acto administrativo motivado y a solicitud del interesado, los términos de las actuaciones administrativas en curso cuando el solicitante tenga su establecimiento, planta o bodega en uno de los municipios y distritos a que se refiere el artículo 1 y acredite que la afectación directa del sismo le impide atender los requerimientos dentro del término legal.
Así, por el término de doce (12) meses, las entidades territoriales podrán destinar los saldos efectivamente disponibles de las cuentas maestras del régimen subsidiado, y los departamentos y distritos podrán destinar los excedentes y saldos no comprometidos de rentas cedidas, certificados por la respectiva entidad territorial como efectivamente disponibles a la fecha de la operación, a financiar intervenciones urgentes de reparación, rehabilitación, reconstrucción, reposición, dotación, equipamiento y adquisición de equipos biomédicos de la red pública afectada directamente por el sismo.
Igualmente, durante los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades territoriales podrán efectuar transferencias directas de recursos, mediante acto administrativo de asignación, a las Empresas Sociales del Estado y a los administradores de infraestructura pública de propiedad de las entidades territoriales destinada a financiar las obligaciones laborales, remuneraciones, seguridad social integral y demás compromisos contractuales del talento humano en salud, para garantizar su permanencia y la operación de los servicios de salud de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y de los administradores de infraestructura pública en salud de propiedad de las entidades territoriales afectadas por el sismo.
Por último, durante los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá modificar o dejar sin efecto, total o parcialmente, las asignaciones de recursos no giradas que haya efectuado con anterioridad al 19 de agosto de 2026, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la entidad beneficiaria, con el único fin de destinar los recursos liberados a la ejecución de medidas para mitigar los efectos de la emergencia en el sector salud y a la recuperación de las capacidades de prestación y atención en salud.
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