En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Decreto No. 1416 de 2026 “Por el cual se adoptan medidas de recuperación, financiamiento, aseguramiento y acceso a recursos en los sectores financiero, cooperativo, solidario y del mercado de valores en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
De esta manera, durante los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, los establecimientos de crédito y las entidades aseguradoras vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán abrir, cerrar, trasladar, reubicar o habilitar temporalmente sucursales, agencias u oficinas en los municipios afectados, sin el aviso previo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Así, la entidad deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la localización, fecha de implementación, duración estimada, medidas de seguridad, accesibilidad, protección de datos y continuidad del servicio. La Superintendencia podrá ordenar ajustes cuando sean necesarios para proteger a los consumidores financieros o para promover una adecuada gestión de riesgos y la estabilidad financiera.
Igualmente, durante los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, los establecimientos de crédito autorizados legalmente para celebrar operaciones de crédito de vivienda podrán otorgar créditos de vivienda destinados a la reparación, reconstrucción o reposición de viviendas afectadas por el terremoto, incluyendo la adquisición de vivienda nueva o usada que sustituya una vivienda destruida, inhabitable o gravemente afectada, sin exigir cuota inicial.
Por último, durante los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, los establecimientos de crédito autorizados legalmente para celebrar operaciones de crédito de vivienda o celebrar operaciones de leasing habitacional podrán otorgar créditos de vivienda, destinados a la reparación, reconstrucción de viviendas afectadas por el terremoto, sin exigir la constitución previa de hipoteca, siempre que la operación cuente con una garantía admisible, cobertura estatal o mecanismo equivalente de mitigación de riesgo.
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