En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó la Resolución No. 1633 de 2025 “Por la cual se determina el marco técnico de infraestructura y equipamiento de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud”.
De esta manera, tiene por objeto definir el marco técnico normativo para la infraestructura y equipamiento de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud; estableciendo criterios técnicos para: i) el diseño y dimensionamiento de la infraestructura física, ii) el equipamiento adecuado de dichas edificaciones, y iii) la adaptación al cambio climático, mediante la incorporación de medidas que fortalezcan la resiliencia de las construcciones destinadas a la prestación de servicios de salud, el cual será publicado en la página web de este Ministerio.
Así, la Superintendencia Nacional de Salud, junto con las secretarías de salud departamentales, municipales o distritales, o la entidad que tenga asignadas dichas competencias, serán responsables de la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la presente resolución.
Igualmente, se establecen como reglas transitorias las siguientes:
- Los proyectos de edificación destinados a la prestación de servicios de salud, a ejecutarse en edificaciones, destinadas exclusivamente o no, a la prestación de servicios de salud que, al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, cuenten con licencia de construcción expedida por la autoridad competente o que hayan iniciado el proceso de expedición de dicha licencia, continuarán sujetas a las normas vigentes al momento de su otorgamiento o trámite.
- Los proyectos de edificación destinados a la prestación de servicios de salud, a ejecutarse en edificaciones, destinadas exclusivamente o no, a la prestación de servicios de salud que, al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, cuenten con concepto técnico de viabilidad expedido por la autoridad competente en un término no mayor a dos (2) años transcurridos desde la fecha de su expedición hasta la adopción del presente acto administrativo, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.
- Los proyectos de edificación destinados a la prestación de servicios de salud, a ejecutarse en edificaciones, destinadas exclusivamente o no, a la prestación de servicios de salud que, al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, hayan iniciado actividades de obra civil continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.