Ir al contenido

Notijurídico 107 - MinDefensa levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego

En días pasados, el Ministerio de Defensa Nacional, expidió el Decreto No. 1368 de 2026 “Por el cual se levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego”.

De esta manera, las autoridades militares adoptarán, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las medidas necesarias para levantar la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional. En consecuencia, deberá restablecerse la eficacia de los permisos individuales para el porte de armas de fuego que se encuentren vigentes y respecto de los cuales no exista suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial, o cualquier otra circunstancia jurídica que impida su ejercicio.

Así, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los titulares de permisos de porte de armas de fuego vigentes no requerirán tramitar autorización especial adicional. Lo anterior no crea nuevos derechos, no autoriza el libre porte de armas de fuego, ni modifica los requisitos legales, condiciones, restricciones y controles previstos.

Igualmente, el Ministerio de Defensa Nacional impartirá a las autoridades militares, las directrices administrativas, técnicas y operativas necesarias para hacer efectivo el levantamiento de la suspensión general y restablecer la eficacia de los permisos vigentes para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional. Dichas directrices deberán disponer las medidas necesarias para la actualización de los registros y sistemas de información utilizados para la expedición, control y verificación de los permisos, de manera que se distinga entre permisos vigentes y aquellos vencidos, suspendidos, cancelados, revocados o sujetos a cualquier otra restricción legal, judicial o administrativa.

Por último, los titulares de permisos para el porte de armas de fuego que, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren vigentes y no estén sujetos a suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial, podrán ejercer las facultades derivadas de dichos permisos. El ejercicio del porte estará circunscrito al arma o armas específicamente amparadas por el respectivo permiso y a las condiciones establecidas en el mismo.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

Iniciar sesión para dejar un comentario
Notijurídico 107 - El Concejo de Bogotá D.C establecerá una sobretasa al impuesto predial con destino al servicio de alumbrado público
>