Notijurídico 106 - MinSalud establece el registro de negaciones de servicios y el procedimiento para el reintegro de recursos por servicios financiados con la UPC

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó la Resolución No. 1632 de 2025 “Por medio de la cual se establece el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en los Regímenes Contributivo y Subsidiado y el procedimiento para el reintegro de recursos por servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa, financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación y se establecen fuentes de información”.


De esta manera, se reglamenta el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y el procedimiento para el reintegro de recursos por servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación, con el fin de garantizar la generación de información confiable y oportuna sobre la negación de servicios.


Así, se aplican a las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, o quien haga sus veces, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, la Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Igualmente, para efectos del presente acto administrativo se entiende por servicios o tecnologías de salud negados, aquellos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación, prescritos por el profesional de salud tratante adscrito a la red de prestadores de la Entidad Administradora de Planes de Beneficios de Salud, que no fue prestado o suministrado de manera oportuna o completa, salvo que la entidad responsable acredite la existencia de uno de los criterios que impida la prestación de servicios o tecnología en salud.


Por último, solamente se aceptarán como justa causa de negación de servicios o tecnologías de salud los siguientes eventos:


Cuando se trate de procedimientos, intervenciones, tecnologías o medicamentos excluidos.

Cuando el paciente se niega a recibir el tratamiento o el procedimiento prescrito por el profesional de la salud tratante, situación que deberá evidenciarse en el proceso de consentimiento informado firmado por el paciente o su representante legal.


Para mayor información acceder al documento que se acompaña.


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