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Notijurídico 104 - MinHacienda adopta medidas para la creación del Fondo Milagro en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Decreto No. 1379 de 2026 “Por el cual se adoptan medidas para la creación del Fondo Milagro en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional”.

De esta manera, tiene por objeto crear el Fondo Milagro, como un patrimonio autónomo constituido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la suscripción de un contrato de fiducia mercantil que podrá hacerse con una sociedad fiduciaria de naturaleza pública, designada de manera directa por la entidad, el cual se regirá por el derecho privado, observando en todo caso, los principios de objetividad, moralidad, razonabilidad, transparencia, eficiencia, economía y publicidad, y sus recursos serán inembargables en los términos señalados por la jurisprudencia constitucional.

Así, los recursos monetarios del Fondo serán administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Esta Dirección podrá realizar las operaciones financieras autorizadas legalmente para el cumplimiento del objeto del Fondo.

Igualmente, el Fondo Milagro tendrá por objeto atender las necesidades de recursos destinados a conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos ocasionados por el sismo del 10 de agosto de 2026 que dio lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Por último, en el cumplimiento de su objeto, el Fondo Milagro utilizará sus recursos para:

  1. Desarrollar planes, programas y proyectos de asistencia humanitaria, recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reactivación económica y reducción del riesgo.
  2. Identificar, evaluar, priorizar y aprobar las intervenciones requeridas para mitigar y superar la emergencia.
  3. Estructurar proyectos y contratar los estudios, diseños, obras, servicios, gerencias, interventorías, supervisiones y asistencias técnicas, necesarios para el cumplimiento de su objeto.
  4. Atender el pago de los beneficios económicos para la asistencia humanitaria, la recuperación o reconstrucción de infraestructura de salud, educación, transporte, agua potable, saneamiento básico, energía, telecomunicaciones, soluciones temporales o definitivas de vivienda y hábitat de la población afectada y demás servicios necesarios para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos ocasionados por el sismo.
  5. Destinar donaciones y aportes nacionales e internacionales.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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