En días pasados, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, expidió el Decreto Legislativo No. 1385 de 2026 “Por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de información estadística para la atención, rehabilitación, recuperación y reconstrucción en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública”.
De esta manera, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y temporales en materia de tratamiento y suministro de información estadística, con el fin de facilitar la identificación y caracterización de la población, hogares, viviendas, establecimientos, unidades económicas y territorios afectados, así como la planeación, focalización, ejecución, seguimiento y evaluación de las medidas directamente relacionadas con la atención, rehabilitación, recuperación y reconstrucción derivadas de la emergencia, para conjurar la crisis y evitar la extensión de los efectos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 1261 de 2026.
Así, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en su calidad de ente rector del Sistema Estadístico Nacional (SEN), podrá suministrar a las entidades y organismos del Estado responsables de la atención, rehabilitación, recuperación y reconstrucción derivadas de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, la información amparada por reserva estadística, tal como, los datos provenientes de operaciones estadísticas, censos, encuestas, registros administrativos y registros estadísticos, que resulten estrictamente necesarios para la adopción e implementación de las medidas destinadas a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos.
Igualmente, el suministro y tratamiento de información que contenga datos personales deberá sujetarse a los principios de finalidad, necesidad, pertinencia, proporcionalidad, circulación restringida, seguridad y confidencialidad, de conformidad con la Constitución Política, las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, la Ley 2335 de 2023 y las demás normas que resulten aplicables.
Por último, cuando la información requerida comprenda datos sensibles, su suministro tendrá carácter excepcional y subsidiario y únicamente procederá cuando la entidad solicitante demuestre que estos resultan estrictamente indispensables para la adopción o ejecución de una medida concreta directamente relacionada con la atención, rehabilitación, recuperación o reconstrucción derivada de la emergencia, y que la finalidad perseguida no puede alcanzarse razonablemente mediante información agregada, anonimizada o mediante datos personales de menor nivel de identificación o sensibilidad.
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