En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó la Resolución No. 1644 de 2026 “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
De esta manera, tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud precisando su alcance con fines educativos, de orientación y consejería y, la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Así, los servicios de salud que se presten en cumplimiento de lo establecido en la presente resolución tendrán en cuenta la libre escogencia del usuario, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Igualmente, el prestador de servicios de salud que habilite un servicio de salud en la modalidad de telemedicina será responsable de:
- Cumplir los estándares y criterios definidos por el Sistema Único de Habilitación aplicables al servicio de salud que se habilita, independientemente que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas para aportar al cumplimiento de los estándares.
- Garantizar acciones de formación continua del talento humano para el uso adecuado de las TIC utilizadas en la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina y en el desarrollo de actividades de telesalud. La formación continua debe incluir como mínimo: i) manejo operativo de las tecnologías utilizadas; ii) fortalecimiento de competencias digitales; iii) competencias en comunicación digital con usuarios y entre profesionales; iv) principios de humanización de la atención mediada por tecnologías; v) habilidades comunicativas y vi) conocimiento del marco normativo aplicable.
Por último, el talento humano en salud responsable de una actividad de telesalud o de la atención en salud en modalidad de telemedicina deberá obtener el consentimiento informado del paciente, usuario o su representante, en los casos que aplique, informándoles sobre el funcionamiento de la atención mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, su alcance, beneficios y riesgos, las responsabilidades de las partes, el manejo de la privacidad, confidencialidad y datos personales, los protocolos de contacto, las condiciones para la prescripción de tecnologías en salud, los procedimientos ante emergencias o fallas tecnológicas, y los riesgos de violación a la confidencialidad durante las consultas y/o la autorización previa y según corresponda.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.