En días pasados, el Congreso de la República expidió la Ley No. 2496 de 2025 “Por medio de la cual se modifica el marco jurídico de los Fondos de Empleados”.
De esta manera, tiene por objeto modificar el Decreto Ley 1481 de 1989 y la ley 700 de 2001, con la finalidad de actualizar aspectos del marco jurídico de los Fondos de Empleados, como empresas de economía solidaria, y promover su fortalecimiento, autonomía y estímulo por parte del Estado.
Así, los fondos de empleados y pensionados de acuerdo con las normas legales vigentes constituirán una persona jurídica distinta de las personas que lo funden, esta personería jurídica será efectiva desde el momento en que se registre el acta de constitución en la Cámara de Comercio correspondiente con jurisdicción en su domicilio principal. En consecuencia, la existencia jurídica del fondo de empleados se acreditará mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio competente.
Igualmente, el patrimonio de los fondos de empleados estará conformado por:
- Los aportes sociales individuales.
- Los aportes amortizados.
- Las reservas y fondos permanentes.
- Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial.
- Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
Por último, los asociados de los fondos de empleados deberán comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y a ahorrar en forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos o la asamblea. De la suma periódica obligatoria que debe entregar cada asociado, se destinará como mínimo una décima parte para aportes sociales.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.