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Notijurídico 099 - MinSalud establece un régimen sanitario especial, transitorio y abreviado para la autorización e ingreso al territorio nacional de donaciones internacionales

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó el Decreto No. 1327 de 2026 “Por el cual se establece un régimen sanitario especial, transitorio y abreviado para la autorización e ingreso al territorio nacional de donaciones internacionales de productos de uso y consumo humano destinadas a la atención de la Situación de Desastre de Carácter Nacional”.

De esta manera, tiene por objeto establecer un régimen sanitario especial, transitorio, abreviado y basado en riesgo para la autorización e ingreso al territorio nacional de donaciones internacionales de productos de uso y consumo humano, competencia del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), cuando se encuentren destinadas directa y exclusivamente a atender las necesidades derivadas de la Situación de Desastre de Carácter Nacional.

Así, el régimen previsto tiene como finalidad facilitar la recepción oportuna de ayuda humanitaria necesaria para las actividades de respuesta, rehabilitación y recuperación, garantizando simultáneamente niveles adecuados de protección sanitaria, trazabilidad y control.

Igualmente, las disposiciones del presente decreto se aplicarán de acuerdo con las competencias de:

  1. Los donantes y receptores de donaciones internacionales. Las entidades públicas que intervengan en la identificación, coordinación, recepción, nacionalización, almacenamiento, transporte, distribución o entrega de las donaciones.
  2. Las organizaciones internacionales, organismos de cooperación, organizaciones humanitarias y entidades sin ánimo de lucro que intervengan en la gestión o recepción de las donaciones.
  3. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
  4. Las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces.
  5. Los prestadores de servicios de salud que, en el marco de la respuesta al desastre, sean destinatarios autorizados de las donaciones.
  6. Las demás personas naturales o jurídicas que, conforme al ordenamiento jurídico, participen en la cadena de recepción, almacenamiento, transporte, distribución o utilización de los productos objeto del presente decreto.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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