En días pasados, el Ministerio del Trabajo, publicó la Circular No. 096 de 2026 sobre las orientaciones laborales, de protección social, seguridad y salud en el trabajo y acompañamiento institucional con ocasión de la Situación de Desastre de Carácter Nacional.
De esta manera, el ordenamiento jurídico laboral contiene instrumentos que permiten atender distintas consecuencias del desastre sin crear regímenes excepcionales ajenos a la ley.
Así, en atención a lo anterior, el Ministerio del Trabajo imparte las siguientes orientaciones:
- Protección prioritaria de la vida, gestión de la emergencia y seguridad de los centros de trabajo.
- Trabajo en casa como medida temporal de protección y continuidad.
- Medidas alternativas de organización del trabajo.
- Licencia remunerada por grave calamidad doméstica.
- Tratamiento de ausencias, retardos e imposibilidades de comparecencia.
- Retiro parcial de cesantías para reparación y mejora de vivienda.
- Vacaciones causadas y promoción de acuerdos para vacaciones anticipadas.
- Licencias no remuneradas y otros permisos voluntarios.
- Auxilios extralegales y mecanismos voluntarios de solidaridad empresarial.
- Anticipo voluntario a cuenta de la prima de servicios del segundo semestre.
- Fuerza mayor, suspensión del contrato, cierre y terminación.
- Participación empresarial en centros de acopio, logística y actividades de recuperación.
- Accidentes de trabajo y alcance de la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales.
- Actualización del Sistema General de Riesgos Laborales y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, investigación y reporte de los eventos derivados de la emergencia.
- Puestos temporales y móviles de orientación laboral y protección social en las zonas afectadas.
- Diálogo social, conservación del empleo, seguimiento e inspección.
Por último, las presentes orientaciones deberán aplicarse conforme a las circunstancias de cada relación laboral y a las competencias de las autoridades y entidades que intervienen en la atención del desastre. No sustituyen las decisiones técnicas, administrativas o judiciales que correspondan, tampoco crean nuevos derechos, prestaciones, licencias, causales de suspensión o terminación, mecanismos de retiro de cesantías, modalidades de prestación del servicio ni supuestos de cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.