En días pasados, el Ministerio del Trabajo, publicó la Resolución No. 2708 de 2026 “Por la cual se derogan y se dejan sin efectos unas circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo y se adoptan medidas de depuración de lineamientos administrativos”.
De esta manera, tiene por objeto derogar y dejar sin efectos, a partir de la publicación de la presente resolución, las siguientes circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo:
- Circular Externa 0101 del 22 de septiembre de 2025.
- Circular Interna 0120 de 2025.
- Circular 0031 del 17 de marzo de 2026.
- Circular Externa 0032 del 25 de marzo de 2026.
- Circular 0040 del 16 de abril de 2026.
- Circular 0048 del 22 de mayo de 2026.
- Circular Interna 0049 del 22 de mayo de 2026.
- Circular 0057 del 6 de julio de 2026.
- Circular 0086 del 29 de julio de 2026.
- Circular 0088 del 29 de julio de 2026.
- Circular 0089 del 29 de julio de 2026.
Así, la derogación y pérdida de efectos dispuesta opera hacia el futuro, sin perjuicio de las situaciones jurídicas consolidadas y de las actuaciones administrativas adelantadas durante la vigencia de dichos instrumentos, las cuales se regirán por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.
Igualmente, desde la entrada en vigencia de la presente resolución, las circulares señaladas no podrán ser invocadas como fundamento jurídico autónomo para crear o exigir obligaciones, requisitos, cargas probatorias, procedimientos, criterios sancionatorios, limitaciones de derechos, parámetros de inspección o condiciones de acceso a trámites administrativos.
Por último, la derogación dispuesta no comporta el archivo, nulidad, convalidación, absolución, sanción o terminación automática de actuaciones administrativas en curso. Cada autoridad deberá determinar la norma aplicable y adoptar la decisión que corresponda de acuerdo con la Constitución, la ley, los reglamentos, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la jurisprudencia vinculante y las circunstancias probadas en el expediente, prescindiendo de las circulares derogadas como fuente jurídica autónoma.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.