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Notijurídico 096 - MinTrabajo derogó y dejó sin efectos circulares expedidas por el Ministerio y adoptó medidas de depuración de lineamientos administrativos

En días pasados, el Ministerio del Trabajo, publicó la Resolución No. 2708 de 2026 “Por la cual se derogan y se dejan sin efectos unas circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo y se adoptan medidas de depuración de lineamientos administrativos”.

De esta manera, tiene por objeto derogar y dejar sin efectos, a partir de la publicación de la presente resolución, las siguientes circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo:

  1. Circular Externa 0101 del 22 de septiembre de 2025.
  2. Circular Interna 0120 de 2025.
  3. Circular 0031 del 17 de marzo de 2026.
  4. Circular Externa 0032 del 25 de marzo de 2026.
  5. Circular 0040 del 16 de abril de 2026.
  6. Circular 0048 del 22 de mayo de 2026.
  7. Circular Interna 0049 del 22 de mayo de 2026.
  8. Circular 0057 del 6 de julio de 2026.
  9. Circular 0086 del 29 de julio de 2026.
  10. Circular 0088 del 29 de julio de 2026.
  11. Circular 0089 del 29 de julio de 2026.

Así, la derogación y pérdida de efectos dispuesta opera hacia el futuro, sin perjuicio de las situaciones jurídicas consolidadas y de las actuaciones administrativas adelantadas durante la vigencia de dichos instrumentos, las cuales se regirán por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables. 

Igualmente, desde la entrada en vigencia de la presente resolución, las circulares señaladas no podrán ser invocadas como fundamento jurídico autónomo para crear o exigir obligaciones, requisitos, cargas probatorias, procedimientos, criterios sancionatorios, limitaciones de derechos, parámetros de inspección o condiciones de acceso a trámites administrativos.

Por último, la derogación dispuesta no comporta el archivo, nulidad, convalidación, absolución, sanción o terminación automática de actuaciones administrativas en curso. Cada autoridad deberá determinar la norma aplicable y adoptar la decisión que corresponda de acuerdo con la Constitución, la ley, los reglamentos, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la jurisprudencia vinculante y las circunstancias probadas en el expediente, prescindiendo de las circulares derogadas como fuente jurídica autónoma.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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