En días pasados, el Ministerio del Trabajo publicó la Circular No. 083 de 2025 con el Instructivo de implementación de reforma laboral sobre contrato de aprendizaje.
De esta manera, el propósito de la presente circular es brindar a los ciudadanos una herramienta que facilite la interpretación y aplicación del artículo 21 de la Ley 2466 de 2025. Esta circular se configura como un mecanismo institucional para atender de manera general y unificada las inquietudes que han sido presentadas de forma masiva, en calidad de peticiones análogas, de información, de interés general o de consulta.
Así, el contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupación o profesión y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a tres (3) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual.
Igualmente, son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:
- La finalidad es la de facilitar la formación del aprendiz, de las ocupaciones o profesiones.
- La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.
- La formación se recibe a título estrictamente personal.
- El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.
Por último, durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente. Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral. El aporte al riesgo laboral corresponderá al del nivel de riesgo de la empresa y de sus funciones.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.