Notijurídico 095 - MinInterior dicta normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales

En días pasados, el Ministerios del Interior, expidió el Decreto No. 830 de 2022 "Por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones".

De esta manera, tiene como objeto dictar normas para el normal desarrollo durante las elecciones presidenciales a celebrarse en primera vuelta el 29 de mayo, y si hubiere segunda vuelta el 19 de junio de 2022 en el territorio nacional, y en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior durante los periodos comprendidos entre el 23 al 29 de mayo para la primera vuelta y entre el 13 de junio al 19 junio para la segunda vuelta, si la hubiere.

Así, con miras al normal desarrollo del proceso electoral para Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia, a realizarse el 29 de mayo en primera vuelta y el 19 de junio de 2022 en segunda vuelta, si la hubiere, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos o dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general, de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal del debate electoral, obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden público, sin perjuicio del debate político y del ejercicio del derecho a la oposición y de conformidad con la reglamentación que para el efecto deba expedir el Consejo Nacional Electoral.

Igualmente, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora.

Por último, corresponde a los alcaldes y registradores municipales, a través de un acto conjunto, regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.


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