En días pasados, el Ministerio de Minas y Energía publicó la Resolución No. 40304 de 2025 “Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público — RETILAP”.
De esta manera, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se podrán otorgar certificados de conformidad de producto, siempre y cuando el organismo emisor del certificado de conformidad cuente con la respectiva acreditación. Hasta el 31 de diciembre de 2025, se podrán realizar los procesos de otorgamiento, seguimiento y renovación de los certificados de conformidad de producto. Una vez finalice esta transitoriedad, estos certificados ya no serán válidos, y, en consecuencia, se tendrá que dar cumplimiento a los términos previstos en la Resolución 40150 de 2024.
Así, los documentos que soportan la fecha de inicio de obra deben ser como mínimo: el acta de inicio de obra firmada de la construcción del sistema de iluminación o alumbrado público y/o a el contrato de obra, en el que se evidencie la fecha exacta de inicio de construcción de la instalación de iluminación. Después del 31 de diciembre de 2025, las instalaciones de sistemas de iluminación deben cumplir los requisitos establecidos para cada uno de los alcances. Una vez finalice esta transitoriedad no se podrán seguir emitiendo dictámenes de inspección bajo la Resolución 180540 de 2010.
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