En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó el Decreto No. 977 de 2026 “Por medio del cual se modifica lo relacionado con el esquema de portabilidad financiera”.
De esta manera, tiene por objeto establecer el marco normativo para el ejercicio del derecho a la portabilidad financiera como un servicio prestado dentro del sistema de finanzas abiertas, con el fin de facilitar al consumidor financiero el traslado de productos financieros entre entidades participantes, garantizando condiciones de transparencia, interoperabilidad, protección al consumidor y libre elección.
Así, se entenderá por portabilidad financiera el derecho del consumidor financiero a solicitar en cualquier momento el traslado de los productos financieros que tenga en su entidad origen, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, a una entidad destino, también vigilada por dicha Superintendencia, junto con la información asociada al certificado de portabilidad financiera.
Igualmente, el consumidor financiero deberá manifestar a la entidad destino la intención de portar uno o más productos financieros, y esta deberá dar inicio al estudio de portabilidad a fin de pronunciarse positiva o negativamente y sin dilación sobre dicha solicitud.
Por último, el proceso de portabilidad financiera no podrá generar ningún tipo de costo, sanción o cobro adicional al consumidor financiero, sin perjuicio de los costos asociados al traspaso, avalúo, cesión o subrogación de garantías que respaldan el producto.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.