En días pasados, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó el Decreto No. 970 de 2026 “Por el cual se adiciona el Sistema de Gestión Ambiental - SGA para las instalaciones en que se realice el almacenamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos”.
De esta manera, tiene por objeto establecer el Sistema de Gestión Ambiental (SGA).
Así, se aplican a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, responsables de instalaciones en las que se realicen como actividad principal el almacenamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos, en todo el territorio nacional.
Igualmente, Se exceptúan del cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo:
- Las personas naturales o jurídicas responsables de los proyectos, obras o actividades de gestión de residuos sólidos no peligrosos que requieran licencia ambiental.
- Las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) mientras se encuentren dentro del proceso de regularización. Una vez finalizado dicho proceso y obtenida su condición de prestadores del servicio de aseo formalizados, estas organizaciones deberán cumplir con el Sistema de Gestión Ambiental, además de los requisitos de operación que les sean aplicables en su régimen especial.
- Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de almacenamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos que se desarrollen como actividad complementaria a los procesos productivos a la producción de bienes y servicios.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.