Notijurídico 091 - El Congreso de la República incorpora los animales domésticos de compañía y de soporte emocional y declara su inembargabilidad

En días pasados, el Congreso de la República expidió la Ley No. 2473 de 2025 “Por la cual se modifica el Código Civil y el Código General del Proceso, se incorporan los animales domésticos de compañía y de soporte emocional y se declara su inembargabilidad”.

De esta manera, tiene por objeto modificar el Código Civil y el Código General del Proceso, con el fin de crear la subclase de animales domésticos de compañía y de soporte emocional y de declarar su inembargabilidad, de tal forma que no puedan ser sustraídos de sus núcleos familiares producto del decreto de medidas cautelares impuestas dentro de procesos judiciales.

Así, se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos, los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas y las ovejas; domésticos de compañía los que han sido introducidos al núcleo familiar del ser humano y con los que se crean lazos afectivos, como los perros y los gatos, entre otros; domesticados los que, sin embargo de ser bravíos por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad, y reconocen de cierto modo el imperio del hombre; y de soporte emocional, los que proporcionan alivio, ayuda y son necesarios para el bienestar y la salud mental de una persona, recomendado y certificado por un profesional de la salud mental debidamente registrado, se determine que su presencia y vínculo con una persona es necesario para el tratamiento, manejo o estabilización de una condición médica o de salud mental documentada.

Igualmente, los animales domesticados, mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre vuelven a la clase de los animales bravíos.

Por último, además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar:

17. Los animales domésticos de compañía y de soporte emocional de los que trata el artículo 687 del Código Civil.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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