En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó el Decreto No. 930 de 2026 “Por el cual se modifica lo relacionado con los porcentajes del giro directo de los recursos correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado y a los presupuestos máximos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado”.
De esta manera, la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) determinará las condiciones técnicas y operativas para la implementación, aplicación control y seguimiento del giro directo de los recursos que se reconocen a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Subsidiado por concepto de las Unidad de Pago por Capitación (UPC), En todo caso, el giro directo a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud no podrá ser inferior al noventa por ciento (90%) del valor de la UPC correspondientes a la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) respectiva.
Así, la ADRES no realizará verificaciones de los valores a girar salvo lo relativo a la consistencia entre el valor total de los giros a las IPS y el valor total a girar a la respectiva EPS por reconocimiento de UPC.
Igualmente, los giros que realiza la ADRES, en virtud del presente Capítulo, no modifican las obligaciones contractuales entre Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, y por ello no exoneran a las Entidades Promotoras de Salud del pago de sus obligaciones a su red de prestadores por los montos no cubiertos mediante el giro directo. Tampoco exime a las instituciones prestadoras de servicios de salud de sus obligaciones contractuales, en particular, en lo relacionado con la facturación.
Por último, las posibles inconsistencias o errores en el reporte realizado por la Entidad Promotora de Salud de los montos a girar a los prestadores son responsabilidad exclusiva de la Entidad Promotora de Salud y para subsanarse, deberán utilizar los procedimientos acordados entre Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadores de Servicios de Salud. En ningún caso, la ADRES podrá descontar a las IPS recursos para ser transferidos a otras EPS o IPS.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.