En días pasados, la Corte Constitucional publicó el comunicado No. 28 de 2025 mediante el cual declaró la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 180 de 2025 al constatar que dicha regulación tuvo como fundamento las materias declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-148 de 2025, en particular, los problemas estructurales relativos a los cultivos ilícitos y las deficiencias del PNIS.
De esta manera, Declara inexequible por consecuencia el Decreto Legislativo 180 del de 14 de febrero de 2025 “por el cual se adoptan medidas excepcionales para desvincular a los núcleos familiares que dependan de cultivos de uso ilícito y promover su tránsito a economías lícitas en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025”.
Así, la decisión de inexequibilidad prevista en el ordinal anterior producirá efectos inmediatos y hacia el futuro. Se mantendrán las siguientes situaciones jurídicas consolidadas o estén en curso a la fecha de expedición de esta sentencia: (i) los pagos efectivamente realizados por concepto de erradicación voluntaria y Asistencia Alimentaria Inmediata, realizados con anterioridad a la comunicación de esta sentencia; (ii) las solicitudes de exención del IVA ya pagadas, y las presentadas que ya estén admitidas o que sean admisibles, de acuerdo con las normas de devolución; y (iii) los trámites administrativos priorizados. En todo caso, el Gobierno Nacional deberá adoptar las operaciones presupuestales que correspondan con el fin de cesar la ejecución de las medidas dispuestas en el Decreto 180 de 2025 y restituir los recursos no comprometidos a los fondos o entidades a los que, conforme con las normas presupuestales ordinarias, corresponda su administración y ejecución.
Por último, luego de analizar cada una de las motivaciones, la Corte afirmó que éstas pretenden atender problemas estructurales generados por la concentración de cultivos de uso ilícito en la región y por las deficiencias del PNIS, lo cual corresponde con dos de las dimensiones declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-148 de 2025. La Sala reiteró que justificar la expedición del decreto en la necesidad de implementar, de forma urgente y prioritaria, medidas extraordinarias tendientes a impulsar la sustitución de cultivos de uso ilícito en todos los municipios de la región del Catatumbo, desconoce que el problema de los cultivos de uso ilícito es histórico y estructural y, por lo tanto, no puede ser atendido a partir de medidas extraordinarias. La adopción de medidas para conjurar una situación permanente desconoce de manera flagrante la finalidad para la cual fueron consagrados los decretos extraordinarios.
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