En días pasados, la Corte Constitucional publicó el comunicado No. 28 de 2025 mediante el cual declaró inexequibles, el Decreto Legislativo 116 de 2025 que contenía disposiciones en materia ambiental y de desarrollo sostenible.
De esta manera, declaró inexequible, el Decreto Legislativo 116 del 30 de enero de 2025, “Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.
Así, encontró que la norma bajo examen no se dirige de manera directa y próxima a conjurar los hechos que sustentaron la conmoción interior y mitigar los efectos derivados de la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados organizados, de los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la población civil, entre ella contra las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz con las extintas FARC y de la crisis humanitaria generada con ocasión de los desplazamientos forzados y los confinamientos masivos, en los términos establecidos por esta Corporación en la Sentencia C-148 de 2025. Lo anterior, por las siguientes razones
Igualmente, los fundamentos y las medidas contenidas en el DL no se relacionan con los hechos que justificaron la declaratoria del estado de conmoción interior. En efecto, al analizar de manera integral el decreto objeto de revisión se advirtió que el objetivo del mismo es el fortalecimiento institucional, para superar las problemáticas estructurales e históricas en materia ambiental en la región cobijada por el estado de excepción. Estas situaciones se derivan de la presencia histórica de grupos armados ilegales en el territorio y de la disputa por el control del mismo y por los recursos naturales que en él se encuentran.
Por último, la Sala encontró que la medida de reducción de términos administrativos, están basados en una caracterización amplia y general de los proyectos y obras que se beneficiarían de este trámite abreviado. En ese sentido, no tiene relación alguna con la declaratoria de la conmoción interior, en los términos establecidos por la Corte Constitucional. Lo anterior, por cuanto se consagra como un mecanismo dirigido a agilizar los trámites administrativos en general y, de esta manera, atender los aspectos ambientales estructurales en el territorio.
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