Notijurídico 081 - La Alcaldía Mayor de Bogotá establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren bebidas alcohólicas

En días pasados, la Alcaldía Mayor de Bogotá publicó el Decreto No. 293 de 2025 "Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en Bogotá Distrito Capital”.

De esta manera, el horario para el ejercicio de actividades económicas, que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las diez de la mariana (10:00 a.m.) hasta la once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del mismo día.

Así, toda actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que, siendo privados, sus actividades trascienden a lo público.

Igualmente, el horario para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en bares y discotecas será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.

Por último, los restaurantes, entendidos como las actividades económicas gastronómicas que ofrecen servicio a la mesa y que generalmente cuentan con una carta o menú y que también venden bebidas alcohólicas y/o embriagantes como acompañantes de las comidas no se someterán a las restricciones establecidas en este decreto. En el evento que su actividad económica principal sea la venta y consumo de bebidas alcohólicas, deberán regirse por los horarios y condiciones de expendio establecido.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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